La obligación jurídica
Definición: “relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determina prestación”. Ejemplo: si A prestó una suma de dinero a D; A es acreedor de D, quien tiene el deber jurídico de restituirle igual cantidad de dinero.
Análisis de la definición: • Relación jurídica: es una relación humana regulada por el derecho. La expresión (r. j.) resulta preferible a la de vínculo por su mayor precisión técnica y porque la relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana.
• Se trata de un deber, porque en la obligación un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro sujeto (acreedor) una prestación. Es un deber específico y calificado, en virtud de lo cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
• Existe un sujeto pasivo, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aquel tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
• La prestación, implica el comportamiento o actitud debidos, ésta puede tener diversas manifestaciones: una entrega (dar), un hacer, una abstención, o un no hacer.
ELEMENTOS
. PERSONAL
El sujeto de la relación jurídica resulta de la respuesta a la pregunta quién. Hay un sujeto activo, titular de la facultad que, en la obligación, es el acreedor. Y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber que, en la obligación, es el deudor. La existencia de sujetos es imprescindible en toda relación jurídica, también lo es en la obligación. En toda relación obligacional debe haber un sujeto acreedor y otro deudor, o varios de ellos. Por cierto que, generalmente, tanto el acreedor como el deudor están determinados desde el nacimiento mismo de la obligación. Pero en ciertas circunstancias tal determinación se produce con posterioridad al origen de la relación obligacional, aunque siempre en tiempo anterior o simultáneo con el del cumplimiento. En la relación obligacional puede haber pluralidad en una u otra parte, o en ambas, desde el nacimiento de la relación (pluralidad originaria), o surgir con ulterioridad (pluralidad sobreviviente, por ejemplo si muere el deudor o el acreedor singular, y la deuda o el crédito se dividen entre varios herederos).
.OBJETIVO
El objeto es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica, es el qué de la relación. Puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica. “En una palabra – dice Barbero – es un quid del cual la relación extrae su razón de ser para el sujeto”. El objeto de la relación de entregar la cosa vendida que tiene a su cargo el vendedor, es la cosa misma; esta cosa es, precisamente, lo que pretende el comprador, acreedor de aquella obligación.
Desde que el derecho regula conducta humana, el contenido de la relación jurídica es cierta conducta humana: el comportamiento del sujeto pasivo destinado a satisfacer el interés del titular activo respecto del objeto. En el ejemplo , consiste en la conducta o comportamiento del vendedor tendiente a suministrar al comprador la cosa vendida que es el objeto, el centro de su interés. En la obligación el contenido es denominado técnicamente como prestación.
La prestación es el acto, la actividad que debe cumplir el deudor,es decir,lo que se puede exigirle judicialmente que realice o que haga otro a sus expensas,o de cuyo incumplimiento puede hacérsele legalmente responsable.
Posibilidad. La prestación debe ser física y jurídicamente posible.
Licitud. La prestación puede consistir en un hecho ilícito.
. Determinabilidad. Es menester que el comportamiento del deudor recaiga sobre algo concreto. Este algo puede estar determinado ab initio, pero basta con que sea determinable, en tiempo anterior o simultáneo al del cumplimiento.
.JURIDICO
Vínculo jurídico. Es uno de los elementos de la obligación, y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. La libertad del deudor hoy sólo queda limitada en lo que concierne al comportamiento que debe como prestación y, en caso de no llevarla a cabo, a soportar los poderes de agresión patrimonial del acreedor.
CARACTERÌSTICAS DE LA OBLIGACIÒN:
TIPOS DE OBLIGACIONES
SEGÚN SU OBJETO: de Dar ( art 1333 C.C)
De Hacer ( art 1338 C.C)
De No hacer
SEGÚN SUS EFECTOS : Civiles ( art 1441 C.C)
Naturales
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES art. 1246 C.C
HECHOS LÌCITOS : Contratos
Cuasicontratos
HECHOS ILÌCITOS : Delito
Cuasi delito
LEY
Definición: “relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determina prestación”. Ejemplo: si A prestó una suma de dinero a D; A es acreedor de D, quien tiene el deber jurídico de restituirle igual cantidad de dinero.
Análisis de la definición: • Relación jurídica: es una relación humana regulada por el derecho. La expresión (r. j.) resulta preferible a la de vínculo por su mayor precisión técnica y porque la relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana.
• Se trata de un deber, porque en la obligación un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro sujeto (acreedor) una prestación. Es un deber específico y calificado, en virtud de lo cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
• Existe un sujeto pasivo, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aquel tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
• La prestación, implica el comportamiento o actitud debidos, ésta puede tener diversas manifestaciones: una entrega (dar), un hacer, una abstención, o un no hacer.
ELEMENTOS
. PERSONAL
El sujeto de la relación jurídica resulta de la respuesta a la pregunta quién. Hay un sujeto activo, titular de la facultad que, en la obligación, es el acreedor. Y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber que, en la obligación, es el deudor. La existencia de sujetos es imprescindible en toda relación jurídica, también lo es en la obligación. En toda relación obligacional debe haber un sujeto acreedor y otro deudor, o varios de ellos. Por cierto que, generalmente, tanto el acreedor como el deudor están determinados desde el nacimiento mismo de la obligación. Pero en ciertas circunstancias tal determinación se produce con posterioridad al origen de la relación obligacional, aunque siempre en tiempo anterior o simultáneo con el del cumplimiento. En la relación obligacional puede haber pluralidad en una u otra parte, o en ambas, desde el nacimiento de la relación (pluralidad originaria), o surgir con ulterioridad (pluralidad sobreviviente, por ejemplo si muere el deudor o el acreedor singular, y la deuda o el crédito se dividen entre varios herederos).
.OBJETIVO
El objeto es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica, es el qué de la relación. Puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica. “En una palabra – dice Barbero – es un quid del cual la relación extrae su razón de ser para el sujeto”. El objeto de la relación de entregar la cosa vendida que tiene a su cargo el vendedor, es la cosa misma; esta cosa es, precisamente, lo que pretende el comprador, acreedor de aquella obligación.
Desde que el derecho regula conducta humana, el contenido de la relación jurídica es cierta conducta humana: el comportamiento del sujeto pasivo destinado a satisfacer el interés del titular activo respecto del objeto. En el ejemplo , consiste en la conducta o comportamiento del vendedor tendiente a suministrar al comprador la cosa vendida que es el objeto, el centro de su interés. En la obligación el contenido es denominado técnicamente como prestación.
La prestación es el acto, la actividad que debe cumplir el deudor,es decir,lo que se puede exigirle judicialmente que realice o que haga otro a sus expensas,o de cuyo incumplimiento puede hacérsele legalmente responsable.
Posibilidad. La prestación debe ser física y jurídicamente posible.
Licitud. La prestación puede consistir en un hecho ilícito.
. Determinabilidad. Es menester que el comportamiento del deudor recaiga sobre algo concreto. Este algo puede estar determinado ab initio, pero basta con que sea determinable, en tiempo anterior o simultáneo al del cumplimiento.
.JURIDICO
Vínculo jurídico. Es uno de los elementos de la obligación, y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. La libertad del deudor hoy sólo queda limitada en lo que concierne al comportamiento que debe como prestación y, en caso de no llevarla a cabo, a soportar los poderes de agresión patrimonial del acreedor.
CARACTERÌSTICAS DE LA OBLIGACIÒN:
- PATRIMONIALIDAD
- BILATERALIDAD
- COERCIBILIDAD
- TEMPORALIDAD
TIPOS DE OBLIGACIONES
SEGÚN SU OBJETO: de Dar ( art 1333 C.C)
De Hacer ( art 1338 C.C)
De No hacer
SEGÚN SUS EFECTOS : Civiles ( art 1441 C.C)
Naturales
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES art. 1246 C.C
HECHOS LÌCITOS : Contratos
Cuasicontratos
HECHOS ILÌCITOS : Delito
Cuasi delito
LEY