PATRIA POTESTAD
El concepto legal de patria potestad surge del art 252 del Código Civil , " es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y los bienes de sus hijos menores de edad". No es solamente un poder (potestad) sino un conjunto de poderes y deberes, ni esta atribuida solo al padre,ya que desde 1946 por la ley 10783, la ejercen ambos padres en igualdad de condiciones.
El concepto de patria potestad es jurídico y no biológico, no es imprescindible que quienes la desempeñen tengan un vinculo filial biológico, o aun existiendo el vinculo biológico solo la ejercen quienes se encuentren en la situación prevista por la norma,es decir cuando sean los padres legítimos del menor, en caso que sean naturales que lo hayan reconocido voluntariamente o haya tenido lugar una legitimación por el subsiguiente matrimonio de los padres.
Caracteres
- Instituto jurídico de protección, el art. 41 de la Constitución establece que es deber y derecho de los padres el cuidado y educación de los hijos para que alcancen su plena capacidad corporal,intelectual y social.
-Obligatoria e irrenunciable, su desempeño no puede caer en persona distinta a sus progenitores o a quienes asuman su calidad de tal en ausencia de vinculo biológico ,como en el caso de la adopción. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones como la perdida, la limitación, la atribución de la tenencia a un tercero o incluso sanciones penales .
- Intransmisible, es un instituto que esta fuera del comercio de los hombres,no puede cederse.Sus normas son de orden publico y todo acuerdo de los padres con terceros, con la intervencion o no del menor,tendiente a modificar o renunciar a los deberes y derechos ,ya sea en sus aspectos patrimoniales o personales, son nulas.
-Es imprescriptible, no se adquiere ni se extingue con el paso del tiempo,pero su no ejercicio en su forma correcta por determinado tiempo da lugar a su perdida.
- Es una institucion limitada temporal. legal y judicialmente. Temporalmente ya quetiene como duracion maxima la mayoria de edad del hijo. Legalmente ya que los art. 284 y 285 del C.C, establecen supuestos en que la conducta de los padres amerita su perdida.Judicialmente. Judicialmete porque la ley le da potestades al juez para limitar o suprimir su ejercicio cuando este es perjudicial para la persona o bienes de los hijos.
Mabel Rivero de Arhancet, expresa que el conjunto de relaciones personales vinculatoria de los padres con los hijos, se lleva a cabo mediante la guarda que aquellos ejercen sobre estos.La guarda en sentido amplio comprende:- la guarda material o tenencia, hay una relacion directa con la persona de los hijos (Mantener el hijo en su casa,alimentarlo,cuidarlo,etc) - la guarda juridica: derecho de dirigir su educacion para su pleno desarrollo, correccion,vigilancia,etc.
La representacion y la asistencia de los menores sometidos a patria potestad forman parte fundamental del contenido de la misma. Para Gamarra, la asistencia , a diferencia de la autorizacion, y a semejanza de la representacion, es un verdadero remedio de la incapacidad.Se distingue de la representacion en que no hay sustitucion del incapaz por un sujeto diverso (el representante) sino cooperacion de la voluntad del incapaz con la de otro sujeto.
El concepto legal de patria potestad surge del art 252 del Código Civil , " es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y los bienes de sus hijos menores de edad". No es solamente un poder (potestad) sino un conjunto de poderes y deberes, ni esta atribuida solo al padre,ya que desde 1946 por la ley 10783, la ejercen ambos padres en igualdad de condiciones.
El concepto de patria potestad es jurídico y no biológico, no es imprescindible que quienes la desempeñen tengan un vinculo filial biológico, o aun existiendo el vinculo biológico solo la ejercen quienes se encuentren en la situación prevista por la norma,es decir cuando sean los padres legítimos del menor, en caso que sean naturales que lo hayan reconocido voluntariamente o haya tenido lugar una legitimación por el subsiguiente matrimonio de los padres.
Caracteres
- Instituto jurídico de protección, el art. 41 de la Constitución establece que es deber y derecho de los padres el cuidado y educación de los hijos para que alcancen su plena capacidad corporal,intelectual y social.
-Obligatoria e irrenunciable, su desempeño no puede caer en persona distinta a sus progenitores o a quienes asuman su calidad de tal en ausencia de vinculo biológico ,como en el caso de la adopción. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones como la perdida, la limitación, la atribución de la tenencia a un tercero o incluso sanciones penales .
- Intransmisible, es un instituto que esta fuera del comercio de los hombres,no puede cederse.Sus normas son de orden publico y todo acuerdo de los padres con terceros, con la intervencion o no del menor,tendiente a modificar o renunciar a los deberes y derechos ,ya sea en sus aspectos patrimoniales o personales, son nulas.
-Es imprescriptible, no se adquiere ni se extingue con el paso del tiempo,pero su no ejercicio en su forma correcta por determinado tiempo da lugar a su perdida.
- Es una institucion limitada temporal. legal y judicialmente. Temporalmente ya quetiene como duracion maxima la mayoria de edad del hijo. Legalmente ya que los art. 284 y 285 del C.C, establecen supuestos en que la conducta de los padres amerita su perdida.Judicialmente. Judicialmete porque la ley le da potestades al juez para limitar o suprimir su ejercicio cuando este es perjudicial para la persona o bienes de los hijos.
Mabel Rivero de Arhancet, expresa que el conjunto de relaciones personales vinculatoria de los padres con los hijos, se lleva a cabo mediante la guarda que aquellos ejercen sobre estos.La guarda en sentido amplio comprende:- la guarda material o tenencia, hay una relacion directa con la persona de los hijos (Mantener el hijo en su casa,alimentarlo,cuidarlo,etc) - la guarda juridica: derecho de dirigir su educacion para su pleno desarrollo, correccion,vigilancia,etc.
La representacion y la asistencia de los menores sometidos a patria potestad forman parte fundamental del contenido de la misma. Para Gamarra, la asistencia , a diferencia de la autorizacion, y a semejanza de la representacion, es un verdadero remedio de la incapacidad.Se distingue de la representacion en que no hay sustitucion del incapaz por un sujeto diverso (el representante) sino cooperacion de la voluntad del incapaz con la de otro sujeto.