PERSONA JURÍDICA O COLECTIVA
Es frecuente que con la intención de alcanzar ciertos objetivos comunes los individuos se asocien, el Derecho permite que cuando esos colectivos cumplen determinados requisitos tengan una actuación jurídica propia, de tal manera que los efectos de sus actos recaigan sobre el colectivo y no sobre sus miembros individuales. Surge así el concepto de Persona jurídica o Colectiva, como aquel ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.Así por ejemplo cuando una empresa, por ejemplo, firma un contrato de alquiler de un local, la obligada a pagar es la empresa, independientemente de quien haya firmado el contrato en su representación, incluso si cambian las autoridades de esa empresa,el contrato sigue vigente.
Definimos entonces a la persona jurídica como “un conjunto de personas físicas que tienen un fin en común y que son consideradas por el Derecho como un único sujeto de Derecho”.
Los elementos constituitivos de la misma son : - Una organización de personas y bienes; en algunas personas jurídicas predomina el elemento personal y en otras el material (bienes); pero todas precisan de ambos elementos.
La otra forma de reconocimiento es genérico, cuando alcanza a todas las organizaciones de determinado género. Por ejemplo a través de una ley se dispone que todos los partidos políticos inscriptos conforme a las leyes electorales son considerados personas jurídicas; la ley que dispone que también lo son las sociedades comerciales ( ley 17163, art. 1,2,3).
CLASIFICACIÓN
Teniendo en cuenta distintos criterios las Personas Jurídicas pueden ser de Derecho Privado, dentro de ellas encontramos aquellas que no tienen una finalidad de lucro ( Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones) y las que tienen finalidad de lucro como las Sociedades.
También hay Personas Jurídicas de Derecho Público y estas pueden ser : Personas jurídicas de Derecho público estatales y personas jurídicas de Derecho Público no estatales.
Las Personas Jurídicas de Derecho Privado se crean por voluntad de particulares o privados, se rigen por el Derecho Privado y eso determina que no tengan ius imperium .
FUNDACIÓN.
Son organizaciones constituidas sin fines de lucro,que por voluntad de sus creadores, afectan su patrimonio a la realización de un interés general.
Según la ley 17163
artículo 1º Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad competente que se constituyen mediante el aporte de bienes, derechos o recursos realizado por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general, sin propósito de lucro.
El articulo 2 dispone (Constitución).- Las fundaciones se constituyen por:
A) Acto entre vivos, documentado en instrumento público otorgado por el o los fundadores o por sus mandatarios con poder especial;
B) Por disposición testamentaria.
ASOCIACIONES O CORPORACIONES
En cuanto a las asociaciones o también llamadas corporaciones, no hay norma que las regule, pero el artículo 21 del Código Civil las menciona.
Se las define como un vínculo voluntario,duradero y organizado de personas, que ponen bienes y fuerzas en común para desarrollar una actividad extra económica,no persiguiendo un fin de lucro.
Lo que diferencia a la asociación de la fundación es que en la primera se busca un objetivo de interés común a los asociados, quienes se benefician con sus actividades son sus miembros, mientras que en las Fundaciones quienes se benefician de las actividades de la misma son personas ajenas a la misma.Además en las Corporaciones predomina el elemento personal y en las Fundaciones el elemento material (bienes).
SOCIEDADES
El art. 1875 del Código Civil define “la sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ella provengan”.
Según Messineo “una sociedad es un sujeto colectivo, en el que convergen bienes y actividades, para la obtención de un fin común y dotado o no (sociedades civiles) de personalidad jurídica “.
La ley 16060 del año 1989 establece:
Art. 1 Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.
Art. 2 (Sujeto de derecho). La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley.
PERSONAS JURÍDICAS DEL DERECHO PÚBLICO ESTATAL
Estas son creadas por el Estado ( Constitución, ley,etc) gozan del derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación y tienen como fin prestar los servicios públicos y realizar ciertas actividades de carácter comercial.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
Son organizaciones con objetivos de interés público, sin fines de lucro, creadas por ley.Están dirigidas por un Directorio (algunos de sus miembros pueden ser nombrados por el Poder Ejecutivo )
-No tienen fines de lucro
-Están comprendidas en el sistema de Inversión pública
-sujetas al contralor del Tribunal de Cuentas
- sus trabajadores no son funcionarios públicos
Ejemplos : Unidad Alimentaria de Montevideo; Colegio Médico del Uruguay; CUDIM; IMPO; LATU; FNR; INEED; ANII; Caja Notarial; Caja de Profesionales Universitarios, entre otras.
Extraído de : Intrecho, Introducción al Derecho Comparado, Gastón Mazza Maio
Transparenciapresupuestaria.opp.gub.uy
Derechocomercial.edu.uy . Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez.
Es frecuente que con la intención de alcanzar ciertos objetivos comunes los individuos se asocien, el Derecho permite que cuando esos colectivos cumplen determinados requisitos tengan una actuación jurídica propia, de tal manera que los efectos de sus actos recaigan sobre el colectivo y no sobre sus miembros individuales. Surge así el concepto de Persona jurídica o Colectiva, como aquel ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.Así por ejemplo cuando una empresa, por ejemplo, firma un contrato de alquiler de un local, la obligada a pagar es la empresa, independientemente de quien haya firmado el contrato en su representación, incluso si cambian las autoridades de esa empresa,el contrato sigue vigente.
Definimos entonces a la persona jurídica como “un conjunto de personas físicas que tienen un fin en común y que son consideradas por el Derecho como un único sujeto de Derecho”.
Los elementos constituitivos de la misma son : - Una organización de personas y bienes; en algunas personas jurídicas predomina el elemento personal y en otras el material (bienes); pero todas precisan de ambos elementos.
- Un fin o meta común,es lo que lleva a las personas a asociarse. Este debe ser lícito y puede ser muy variado, deportivo, cultural, económico, investigación, etc.
- Reconocimiento por parte del Estado,en nuestro Derecho las personas jurídicas nacen a partir del reconocimiento del Estado, es el elemento esencial para su existencia.
La otra forma de reconocimiento es genérico, cuando alcanza a todas las organizaciones de determinado género. Por ejemplo a través de una ley se dispone que todos los partidos políticos inscriptos conforme a las leyes electorales son considerados personas jurídicas; la ley que dispone que también lo son las sociedades comerciales ( ley 17163, art. 1,2,3).
CLASIFICACIÓN
Teniendo en cuenta distintos criterios las Personas Jurídicas pueden ser de Derecho Privado, dentro de ellas encontramos aquellas que no tienen una finalidad de lucro ( Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones) y las que tienen finalidad de lucro como las Sociedades.
También hay Personas Jurídicas de Derecho Público y estas pueden ser : Personas jurídicas de Derecho público estatales y personas jurídicas de Derecho Público no estatales.
Las Personas Jurídicas de Derecho Privado se crean por voluntad de particulares o privados, se rigen por el Derecho Privado y eso determina que no tengan ius imperium .
FUNDACIÓN.
Son organizaciones constituidas sin fines de lucro,que por voluntad de sus creadores, afectan su patrimonio a la realización de un interés general.
Según la ley 17163
artículo 1º Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad competente que se constituyen mediante el aporte de bienes, derechos o recursos realizado por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general, sin propósito de lucro.
El articulo 2 dispone (Constitución).- Las fundaciones se constituyen por:
A) Acto entre vivos, documentado en instrumento público otorgado por el o los fundadores o por sus mandatarios con poder especial;
B) Por disposición testamentaria.
ASOCIACIONES O CORPORACIONES
En cuanto a las asociaciones o también llamadas corporaciones, no hay norma que las regule, pero el artículo 21 del Código Civil las menciona.
Se las define como un vínculo voluntario,duradero y organizado de personas, que ponen bienes y fuerzas en común para desarrollar una actividad extra económica,no persiguiendo un fin de lucro.
Lo que diferencia a la asociación de la fundación es que en la primera se busca un objetivo de interés común a los asociados, quienes se benefician con sus actividades son sus miembros, mientras que en las Fundaciones quienes se benefician de las actividades de la misma son personas ajenas a la misma.Además en las Corporaciones predomina el elemento personal y en las Fundaciones el elemento material (bienes).
SOCIEDADES
El art. 1875 del Código Civil define “la sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ella provengan”.
Según Messineo “una sociedad es un sujeto colectivo, en el que convergen bienes y actividades, para la obtención de un fin común y dotado o no (sociedades civiles) de personalidad jurídica “.
La ley 16060 del año 1989 establece:
Art. 1 Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.
Art. 2 (Sujeto de derecho). La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley.
PERSONAS JURÍDICAS DEL DERECHO PÚBLICO ESTATAL
Estas son creadas por el Estado ( Constitución, ley,etc) gozan del derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación y tienen como fin prestar los servicios públicos y realizar ciertas actividades de carácter comercial.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
Son organizaciones con objetivos de interés público, sin fines de lucro, creadas por ley.Están dirigidas por un Directorio (algunos de sus miembros pueden ser nombrados por el Poder Ejecutivo )
-No tienen fines de lucro
-Están comprendidas en el sistema de Inversión pública
-sujetas al contralor del Tribunal de Cuentas
- sus trabajadores no son funcionarios públicos
Ejemplos : Unidad Alimentaria de Montevideo; Colegio Médico del Uruguay; CUDIM; IMPO; LATU; FNR; INEED; ANII; Caja Notarial; Caja de Profesionales Universitarios, entre otras.
Extraído de : Intrecho, Introducción al Derecho Comparado, Gastón Mazza Maio
Transparenciapresupuestaria.opp.gub.uy
Derechocomercial.edu.uy . Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez.